Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11º del decreto ley Nº 799, de 1974:
"El Contralor General de la República, en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior. Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.".