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Artículo 2 de la Ley 19.817 · Modifica la ley orgánica de la contraloría general de la república

Modifica la ley orgánica de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200795 / 7293032.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11º del decreto ley Nº 799, de 1974: "El Contralor General de la República, en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior. Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.".