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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.817 · Modifica la ley orgánica de la contraloría general de la república

Modifica la ley orgánica de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200795 / 7293035.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los recursos de apelación que a la fecha de publicación de esta ley se hubieran deducido en contra de sentencias de primera instancia dictadas en juicios de cuentas, seguirán siendo conocidos y resueltos por el Contralor General, pero, en los casos del artículo 126 de la ley Nº 10.336, los fallos que en ellos recaigan podrán ser objeto del recurso de revisión ante el tribunal de segunda instancia que se establece en el nuevo texto del artículo 118 de la misma ley.