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Artículo 9 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293159.

Texto oficial

Art. 9º No pagarán impuesto: 1º El Fisco y las Municipalidades; 2º Los recibos de arriendo en que conste el pago de un cánon mensual, cuando este no exceda de cincuenta pesos; 3º Los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades, los reos rematados y las personas que se hallen presas o detenidas; 4º Los memoriales o solicitudes que eleven a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades, los recibos, contratos y sus respectivas copias, que otorguen los establecimientos de educacion o beneficencia y las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza; 5º Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile; 6º Los recibos o documentos que espidan las oficinas públicas, salvo los casos en que la lei dispone lo contrario; 7º Los libros de contabilidad, certificados y demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las Cajas de Ahorros que determine el Presidente de la República, con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago y traspasos de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad al presente Decreto-Lei. 8º Los actos o contratos de sociedades de instrucción gratuita, de beneficencia y sociedades obreras de socorros mutuos; 9º Los poderes electorales; 10. Los tramites a que dé lugar el procedimiento aduanero, cualesquiera que sean los documentos de que se trate, salvo que tengan señalado impuesto especial; 11. Los vales bancarios a la vista y los memorándum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente; 12. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas, que se tramitarán en papel comun; 13. Los recibos y demas documentos que otorguen las juntas de beneficencia; 14. Los títulos de merced a indíjenas y los de dominio provisorio o definitivo otorgados por el Estado a favor de colonos nacionales.