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Artículo 11 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293163.

Texto oficial

Art. 11. Las especies no usadas que hayan cubierto el impuesto por medio del timbre fijo, podrán ser retimbradas cada vez que éste se renueve, sin nuevo gravámen, sin cuyo requisito se considerará que no se ha pagado el impuesto. No obstante, los documentos que hubieren cubierto el impuesto en esta forma, podrán usarse sin necesidad de ser retimbrados hasta treinta dias despues de la fecha en que se haya procedido a la renovacion del timbre.