Texto oficial
Art. 13. En los casos en que se exija para el pago del impuesto el uso del papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampilla, con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente.
Las estampillas de que en este caso se usen, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud.
Los notarios podrán usar estampillas en la copias de instrumentos públicos.