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Artículo 13 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293165.

Texto oficial

Art. 13. En los casos en que se exija para el pago del impuesto el uso del papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampilla, con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente. Las estampillas de que en este caso se usen, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud. Los notarios podrán usar estampillas en la copias de instrumentos públicos.