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Artículo 34 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293187.

Texto oficial

Art. 34. Se concede accion popular para denunciar las infracciones a esta lei y los denunciantes, particulares o empleados públicos, tendrán derecho a la mitad de la multa y a figurar como coadyuvantes en las reclamaciones que se formulen ante la justicia ordinaria.