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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460269

Texto oficial

Artículo 5°.- Si requerida la intervención del Departamento para el saneamiento de los títulos de una propiedad rústica, llegare a la conclusión de que es difícil o muy oneroso hacerlo por los procedimientos establecidos en otras leyes, podrá someter el caso al procedimiento especial contemplado en los artículos siguientes. Estas circunstancias serán de competencia y calificación exclusiva del Jefe Abogado. Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley sólo podrán ser aplicadas a petición del Departamento de Títulos y mientras mantenga la representación judicial del interesado.