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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460285

Texto oficial

Artículo 21°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° de la ley 14.536, la persona en cuyo favor se hubiere ordenado la inscripción o reinscripción del inmueble, o se le hubiere adjudicado, estará obligada a servir las deudas correspondientes de regadío constituidas para con el Fisco, de acuerdo con dicha ley o con leyes especiales. Todo ello sin perjuicio de que el Tribunal considere dicha deuda en el pasivo de la comunidad para los efectos de establecer las cuotas o alcances.