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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460288

Texto oficial

Artículo 24°.- Las disposiciones testamentarias prevalecerán sobre lo establecido en los dos artículos anteriores. Sin embargo, las normas contenidas en los artículos 22°, 23.o e inciso precedente, no serán aplicables a la pequeña propiedad rústica saneada en conformidad a este cuerpo legal, pues respecto de ella regirán las normas sobre liquidación de comunidad, régimen de adjudicación y disposiciones testamentarias establecidas en el D.F.L. R.R.A. N.o 5 y sus modificaciones.