Texto oficial
Artículo 24°.- Las disposiciones testamentarias prevalecerán sobre lo establecido en los dos artículos anteriores.
Sin embargo, las normas contenidas en los artículos 22°, 23.o e inciso precedente, no serán aplicables a la pequeña propiedad rústica saneada en conformidad a este cuerpo legal, pues respecto de ella regirán las normas sobre liquidación de comunidad, régimen de adjudicación y disposiciones testamentarias establecidas en el D.F.L.
R.R.A. N.o 5 y sus modificaciones.