Texto oficial
Artículo 36°.- El Departamento de Títulos podrá considerar, para los efectos de la inscripción, reinscripción o adjudicación, como una sola propiedad, hasta concurrencia de una unidad agrícola familiar, los diversos retazos de terrenos colindantes que el o los mismos peticionarios posean materialmente. También podrá proceder en igual forma, aunque los diversos predios no sean colindantes, cuando éstos sean susceptibles de una explotación conjunta.