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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460300.

Texto oficial

Artículo 36°.- El Departamento de Títulos podrá considerar, para los efectos de la inscripción, reinscripción o adjudicación, como una sola propiedad, hasta concurrencia de una unidad agrícola familiar, los diversos retazos de terrenos colindantes que el o los mismos peticionarios posean materialmente. También podrá proceder en igual forma, aunque los diversos predios no sean colindantes, cuando éstos sean susceptibles de una explotación conjunta.