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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460316.

Texto oficial

Artículo 4° En los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente que afecte al dominio o posesión del predio y lo relativo al valor comercial del mismo, se acreditarán en conformidad a las disposiciones del presente texto legal. Los documentos correspondientes podrán acompañarse en todo caso y sin mayores formalidades, en cualquier momento procesal anterior a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 9° o de la sentencia, en su caso.