Texto oficial
Artículo 6° El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460318.