Texto oficial
Artículo único.- El propietario u ocupante a
cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su
domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el
notario con competencia en la comuna en que el declarante
tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro
Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere
notario, en la cual dejará constancia del domicilio del
cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta
declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de
que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni
contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice
la declaración señalada en el inciso precedente,
solicitará al declarante antecedentes que acrediten la
calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos
del impuesto territorial o del pago de los servicios,
extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el
propietario, deberá presentar la autorización de éste o
de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo
que acredite el pago de la renta de arrendamiento
correspondiente al último mes, así como las constancias de
encontrarse al día en el pago de los servicios con que
cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el
inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos
de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones
precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la
mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será
castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias
mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.