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Artículo 2 del Decreto Ley 1175

Modifica dfl. n° 6, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201247 / 7293389.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase en el N° 1 del artículo 42 del DFL. N° 6, de 1968, la frase: "doce sueldos vitales anuales para empleado particular, escala A, de la industria y el comercio del departamento de Santiago", por la siguiente: "480 unidades tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud".