Texto oficial
TITULO I
Del impuesto de Timbres, Estampillas
y Papel Sellado
Artículo 1º El impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado se cobrará con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004226.