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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004234

Texto oficial

TITULO IV De las sanciones Artículo 9º.- Los que impidieren o entrabaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley o se negaren a exhibir sus libros o documentos cuando les sean pedidos, sufrirán una multa hasta de veinte mil pesos, que será aplicada por la Dirección General de Impuestos Internos mediante la simple denuncia del Inspector correspondiente.