Texto oficial
TITULO IV
De las sanciones
Artículo 9º.- Los que impidieren o entrabaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley o se negaren a exhibir sus libros o documentos cuando les sean pedidos, sufrirán una multa hasta de veinte mil pesos, que será aplicada por la Dirección General de Impuestos Internos mediante la simple denuncia del Inspector correspondiente.