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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004236

Texto oficial

Artículo 11. Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1.000 a 10.000 pesos, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y de las sanciones penales que correspondan.