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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004257

Texto oficial

Artículo 32. Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior. La presentación a la Dirección General de Impuestos Internos deberá ser hecha en papel sellado de 1 peso, y en ella se dejará constancia de las características del timbre que se va a usar.