Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004282

Texto oficial

Artículo 57. Las cuentas, facturas, planillas de venta y los recibos de dinero distintos de los dados por los Bancos, que se presentaren en juicio, sin haber pagado el impuesto, adeudarán una multa igual al quíntuplo de dicho impuesto, la que será aplicada de oficio por el Tribunal, y sólo cancelando esta multa dentro de los cinco días siguientes a la notificación que ordene el pago de ésta, tendrán aquéllos valor en juicio.