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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004284

Texto oficial

Artículo 59. Los servicios de las Sindicatura General de Quiebras, las sociedades cooperativas, la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja Nacional de Ahorros, los Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Reconstrucción, y, en general, todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma y las Cajas de Previsión pagarán en sus actuaciones judiciales, los impuestos establecidos por esta ley. Esta disposición no será aplicable a la Línea Aérea Nacional, al Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud. Estarán también obligadas a efectuar las consignaciones que determinan los Códigos de Procedimientos Civil y Penal. Quedarán asimismo, sujetas a las disposiciones de la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas, las solicitudes y presentaciones que se dirijan a los Síndicos de Quiebras.