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Artículo 9 de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201306 · idParte: 8060583

Texto oficial

Artículo 9º.- Para todos los efectos legales, el Liceo Experimental Manuel de Salas a que se refiere esta ley, es el continuador y sucesor legal del establecimiento educacional del mismo nombre que dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Padres y Apoderados del Liceo Experimental Manuel de Salas, continuarán con su personalidad jurídica actual, constituyéndose en sucesoras legales de las entidades del mismo nombre para todos los efectos legales.