Texto oficial
Artículo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación transferirá, endosará y cederá, según corresponda, a la Universidad de Chile a título gratuito y con afectación al Liceo Experimental Manuel de Salas, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes corporales muebles, derechos y créditos que actualmente tenga en relación con el mencionado Liceo, en especial todo el mobiliario de clases y oficinas, equipos instrumentales, musicales, de precisión, computacionales y electrónicos, vehículos, dineros, cuentas por cobrar, créditos dinerarios, libros y, en general, cualquier bien susceptible de ser apreciado pecuniariamente.
La regla de traspaso antedicha se observará respecto de todos los bienes muebles e inmuebles por destinación, por naturaleza y por adherencia que al 1 de marzo de 2001 se registraban en los inventarios del Liceo y todas sus adquisiciones posteriores, siempre que estén al servicio y utilidad permanente del Liceo.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación traspasará el Liceo Experimental Manuel de Salas a la Universidad de Chile en idénticas condiciones físicas y financieras vigentes al 1 de marzo de 2001, no pudiendo en caso alguno alegar propiedad sobre bienes destinados permanentemente al Liceo, ni respecto de los dineros o títulos de crédito vencidos y por cobrar que integran su presupuesto vigente.
En el caso de los vehículos motorizados, bastará para practicar las inscripciones pertinentes, la sola invocación de esta ley ante los servicios respectivos.
El traspaso a que se refiere el presente artículo, comprenderá también las obligaciones y el pasivo que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación posea en relación con el Liceo Experimental Manuel de Salas.".