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Artículo 40 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648510.

Texto oficial

Artículo 40.- Anualmente, el día 21 de mayo, por mandato constitucional, se inaugura la legislación ordinaria del Congreso Nacional. Este Acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional y cuenta, tradicionalmente, con la asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas chilenas.