Texto oficial
Artículo 40.- Anualmente, el día 21 de mayo, por
mandato constitucional, se inaugura la legislación
ordinaria del Congreso Nacional.
Este Acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del
Congreso Nacional y cuenta, tradicionalmente, con la
asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de
las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades
civiles, militares y eclesiásticas chilenas.