Texto oficial
Artículo 50.- Si el Jefe de Estado no tuviere
representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de
Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de
determinar las formalidades del arribo y el programa. Estas
mismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones de
Chile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditados
ante un tercer Gobierno.