Texto oficial
Artículo 56.- El período máximo de una Visita de
Estado, que incluye la ciudad de Santiago y,
excepcionalmente, la de Valparaíso, es de tres días. La
visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse por
un lapso mayor, la permanencia del Jefe de Estado o Gobierno
en el país adquiere el carácter de visita privada.