Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648530.

Texto oficial

Artículo 56.- El período máximo de una Visita de Estado, que incluye la ciudad de Santiago y, excepcionalmente, la de Valparaíso, es de tres días. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse por un lapso mayor, la permanencia del Jefe de Estado o Gobierno en el país adquiere el carácter de visita privada.