Texto oficial
Artículo 70.- Visita Privada es la que realiza
cualquiera de las personalidades o autoridades referidas en
los artículos precedentes, con un propósito ajeno al marco
oficial.
Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648546.