Texto oficial
Artículo 83.- El Duelo Nacional se establece mediante
un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará
el izamiento de la bandera a media asta durante el término
de tres días o más en la sede de Gobierno y en las
oficinas y reparticiones públicas, así como en las
unidades de las Fuerzs Armadas y Carabineros y la
suspensión tanto de los actos como ceremonias de Gobierno
que revistan el carácter de festejo.