Saltar al contenido

Artículo 83 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648564

Texto oficial

Artículo 83.- El Duelo Nacional se establece mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará el izamiento de la bandera a media asta durante el término de tres días o más en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzs Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos como ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.