Texto oficial
Artículo 85.- Acordada la manifestación de Duelo
Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará
esta Declaración por Nota al Decano del Cuerpo
Diplomático, para que éste, a su vez, la haga saber a los
miembros del mismo, invitándoles a participar en las honras
fúnebres que eventualmente se celebren al efecto.