Texto oficial
Artículo 92.- En las ceremonias nacionales sin
asistencia de autoridades civiles, se respetará la
ubicación institucional por antigüedad y rango que
corresponda a cada oficial conforme a su jerarquía en las
respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros de Chile, y la precedencia establecida en el
artículo 87 del presente Reglamento.