Texto oficial
Artículo 51. Las personas podrán relacionarse con los
órganos de la Administración del Estado a través de
técnicas y medios electrónicos con firma electrónica,
siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la Ley y
que tales técnicas y medios sean compatibles con los que
utilicen dichos órganos.
Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se
estará a las normas técnicas fijadas por el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 47º.