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Artículo 53 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393135.

Texto oficial

Artículo 53. Los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando éstos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación.