Texto oficial
Artículo 53. Los órganos de la Administración del
Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los
particulares, cuando éstos hayan consentido expresamente en
esta forma de comunicación.
Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393135.