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Artículo 25 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943174.

Texto oficial

ARTICULO 25º: Pagos. El sistema de pagos de los servicios licitados materia de cada contrato de defensa penal pública se determinará de acuerdo al avance efectivo de las tareas de defensa encomendadas. Las bases de licitación contendrán indicaciones sobre la forma de pago de los servicios de defensa penal pública y los plazos en que éstos habrán de efectuarse. Los pagos deberán realizarse contra la presentación y aprobación de estados de pago, que contengan la liquidación del valor de los servicios prestados, los que deberán ser aprobados por el Defensor Regional respectivo.