Texto oficial
ARTICULO 25º: Pagos. El sistema de pagos de los servicios licitados materia de cada contrato de defensa penal pública se determinará de acuerdo al avance efectivo de las tareas de defensa encomendadas. Las bases de licitación contendrán indicaciones sobre la forma de pago de los servicios de defensa penal pública y los plazos en que éstos habrán de efectuarse.
Los pagos deberán realizarse contra la presentación y aprobación de estados de pago, que contengan la liquidación del valor de los servicios prestados, los que deberán ser aprobados por el Defensor Regional respectivo.