Texto oficial
ARTICULO 30º: Devolución de garantías y fondo de reserva. Si se abriere proceso administrativo del cual pudiere resultar la aplicación, a la persona natural o jurídica que preste servicios de defensa penal pública, de alguna de las sanciones previstas en el artículo 59º las garantías sólo se entregarán o devolverán, según procediere, en la parte que excediere el monto que pudiere ser condenada a pagar a dicho título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá y los porcentajes de retención se restituirán al término del contrato, conjuntamente con el último pago. Lo anterior tiene como requisito que la defensoría regional respectiva certifique la conformidad con los servicios prestados.