Texto oficial
ARTICULO 32º: Elección del defensor. El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.
Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación, y que tuvieren disponibilidad en relación a las normas que establezcan las bases sobre el límite de asignación y trámite de causas simultáneas.
El abogado disponible que hubiere sido elegido quedará designado como defensor del imputado o acusado.