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Artículo 32 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943183

Texto oficial

ARTICULO 32º: Elección del defensor. El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa. Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación, y que tuvieren disponibilidad en relación a las normas que establezcan las bases sobre el límite de asignación y trámite de causas simultáneas. El abogado disponible que hubiere sido elegido quedará designado como defensor del imputado o acusado.