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Artículo 50 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943206

Texto oficial

ARTICULO 50º: Informe de inspección. Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe que será remitido al Defensor Regional respectivo. Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor local, del abogado o de la persona jurídica, según corresponda. Este último, tendrá el plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.