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Artículo 57 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943216.

Texto oficial

ARTICULO 57º: Defensores locales. Los defensores locales están sujetos a responsabilidad administrativa de acuerdo con las normas contenidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere afectarles.