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Artículo 59 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943219.

Texto oficial

ARTICULO 59º: Sanciones. Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes: a) Multas establecidas en los contratos respectivos, y b) Terminación del contrato.