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Artículo 1 de la Ley 5.705 · Prohibe a los particulares el ejercicio del comercio sobre credito prendario

Prohibe a los particulares el ejercicio del comercio sobre credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201750 / 6393479.

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.