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Artículo 3 de la Ley 5.705 · Prohibe a los particulares el ejercicio del comercio sobre credito prendario

Prohibe a los particulares el ejercicio del comercio sobre credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201750 / 6393481.

Texto oficial

Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.