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Artículo 2 del Decreto Ley 1065

Suprime cargo que indica y crea plaza de director de finanzas, control y presupuestos previsionales en el ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201751 · idParte: 9004291

Texto oficial

Artículo 2°.- Créase en la Planta de la Subsecretaria de Previsión Social y bajo la dependencia directa del Ministro del Trabajo y Previsión Social, el cargo de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, grado 2° en la Escala Unica de Remuneraciones. Corresponderá al Director de Finanzas a que se refiere el artículo precedente velar por el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el Area de Previsión Social con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, y en especial: - a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministro de Hacienda; -b) Proponer, al Ministro del Trabajo y Previsión Social, las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera en el área de la Previsión Social, y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionen con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio; lo anterior con la coordinación y dependencia que se señala en el inciso tercero de este artículo; -c) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector de Previsión Social; -d) Informar periódicamente de su cometido al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Hacienda. El Superintendente de Seguridad Social, los Vicepresidentes de las Cajas de Previsión, cualquiera sea la forma de relacionarse con el Supremo Gobierno, y los demás funcionarios que laboren en las áreas que son de la incumbencia del Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedarán subordinados a este último en las materias a que se refiere este decreto ley, el cual podrá ejercer, si lo estima necesario, una o más de las funciones que a aquellos competen directamente en las referidas materias.