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Artículo 6 de la Ley 4.594

Ley 4.594

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201976 / 6394217.

Texto oficial

Art. 6.o Autorízase al Presidente de la República para establecer en la comuna de La Serena un criadero especial para ensayar la crianza y domesticación de la chinchilla en estado de cautividad. Este criadero estará a cargo de un técnico naturalista, dependiente de la Dirección General de Caza, Pesca y Bosques.