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Artículo UNICO de la Ley 19.822

Modifica la ley nº 19.713, incorporando las unidades de pesqueria que indica en las zonas que señala a la medida de administración limite maximo de captura por armador

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 202074 · idParte: 8554279

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713: 1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras: "q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región. r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.". 2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión "e) y f)" por "e), f), q) y r)".