Texto oficial
Artículo único.- Facúltase al Tesorero General de la
República para que, previo decreto del Ministerio de
Hacienda, proceda a emitir, colocar y negociar bonos,
pagarees, vales de impuestos, títulos y valores en el
mercado interno y externo, fijándoles el monto, interés
anual, plazo, reajustabilidad y otras características de
conversión o pago. El Tesorero General de la República
ordenará la Facción material de los documentos aludidos en
el inciso Anterior, señalando su texto, serie, número y
demás Indicaciones que permitan su individualización.
Asimismo, Podrá dar cumplimiento a la obligación de
suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la
impresión de su firma, agregando el sello del Estado.