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Artículo UNICO del Decreto Ley 390

Faculta al tesorero general de la república para emitir, colocar y negociar bonos u otras obligaciones en la forma que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202105 / 9004294.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo decreto del Ministerio de Hacienda, proceda a emitir, colocar y negociar bonos, pagarees, vales de impuestos, títulos y valores en el mercado interno y externo, fijándoles el monto, interés anual, plazo, reajustabilidad y otras características de conversión o pago. El Tesorero General de la República ordenará la Facción material de los documentos aludidos en el inciso Anterior, señalando su texto, serie, número y demás Indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, Podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado.