Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El valor en dólares a que se refiere la partida 0009.0200 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero referido a los viajeros de zona franca o zona franca de extensión, señalado en el artículo 2º de esta ley, se reajustará, por primera vez, el 1º de julio de 2006, en la forma prevista en el citado artículo.