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Artículo 2 de la Ley 19.823

Modifica la ley nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202266 / 8554286.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 5), 6), 7) y 13) del artículo 1º, regirán en todas las Regiones del país, sin excepción, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las modificaciones contenidas en los restantes numerales, entrarán en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.".