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Artículo 4 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294390.

Texto oficial

Artículo 4.o Si en alguno de los casos del artículo 3.o los propietarios que representen las correspondientes cuotas allí indicadas formulan observaciones para justificar su no aceptación del anteproyecto o nada declaran, se elevarán los antecedentes al Presidente de la República para que determine si las obras por ejecutar revisten o no interés general de fomento de la producción y se pronuncie sobre su ejecución. Sólo se entenderá que hay interés general de fomento de la producción cuando el precio actual de los terrenos, más el costo de las obras por construir, sea inferior al valor comercial de los terrenos regados similares de la misma región.