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Artículo 6 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294392.

Texto oficial

Artículo 6.o Decretada la ejecución de la obra por el Presidente de la República, el Departamento de Riego procederá a la confección del proyecto definitivo, en el que se consultarán los canales derivados que sean necesarios.