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Artículo 8 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294394.

Texto oficial

Artículo 8.o El decreto supremo que apruebe el proyecto definitivo determinará provisionalmente la zona de riego obligatorio, los predios comprendidos en ella y los derechos que les corresponden en las obras, expresados en acciones o regadores. El decreto supremo que declare terminada la explotación de las obras por cuenta del Estado hará la misma declaración en forma definitiva; fijará el costo efectivo total de los trabajos, el valor de cada acción o regador y el monto de la deuda que cada uno de los regantes deberá reembolsar al Fisco, de acuerdo con dicho costo y en las condiciones y plazos señalados en el artículo 18.