Texto oficial
Artículo 8.o El decreto supremo que apruebe el proyecto definitivo determinará provisionalmente la zona de riego obligatorio, los predios comprendidos en ella y los derechos que les corresponden en las obras, expresados en acciones o regadores.
El decreto supremo que declare terminada la explotación de las obras por cuenta del Estado hará la misma declaración en forma definitiva; fijará el costo efectivo total de los trabajos, el valor de cada acción o regador y el monto de la deuda que cada uno de los regantes deberá reembolsar al Fisco, de acuerdo con dicho costo y en las condiciones y plazos señalados en el artículo 18.