Texto oficial
Artículo 21. El Presidente de la República podrá disponer que se prive del agua hasta por veinte días a los miembros del Directorio de la Asociación que no cumplan con las obligaciones inherentes a su cargo.
Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294407.