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Artículo 21 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294407.

Texto oficial

Artículo 21. El Presidente de la República podrá disponer que se prive del agua hasta por veinte días a los miembros del Directorio de la Asociación que no cumplan con las obligaciones inherentes a su cargo.