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Artículo UNICO de la Ley 19.830

Modifica el código penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 203146 · idParte: 6398249

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268: "Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.". b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269: "Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".".